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¿Saber o vacunar? Los límites de la información en vacunas: Validez del consentimiento e implicaciones jurídicas

La administración de vacunas representa una injerencia médica directa en la integridad física y moral garantizada por el artículo 15 de la Constitución Española, superando definitivamente la simplista consideración de que se trata de un “leve pinchazo en el brazo” carente de trascendencia constitucional. A la luz de la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional (STC 38/2023 y STC 148/2023), el consentimiento informado no constituye un mero trámite formal de la Ley 41/2002, sino la garantía nuclear insustituible que legitima cualquier intervención sobre el cuerpo humano. Dicha actuación debe perseguir de manera exclusiva el beneficio e interés individual del paciente, descartándose la instrumentalización del ciudadano en favor de supuestos intereses colectivos o de terceros.

España padece una evidente paradoja normativa: la vacunación es formalmente voluntaria pero carece de un marco legal específico que defina sus contornos con claridad. Frente a la práctica habitual del simple asentimiento verbal, la inoculación de tratamientos bajo autorización condicional de comercialización y con escasa experiencia clínica exigía, por su notoria repercusión y riesgo potencial, un consentimiento informado escrito e individualizado. La excepción de “riesgo para la salud pública” (Art. 9.2.a de la Ley 41/2002) no puede operar como coartada para omitir la información médica, pues resulta un oxímoron jurídico catalogar una medida de indispensable para la colectividad mientras se mantiene la libre elección individual.

Esta omisión en los estándares informativos ha venido a consolidar la doctrina del Tribunal Constitucional, reconociéndose que la sola exposición a un riesgo sin el debido consentimiento previo genera un daño moral autónomo e indemnizable, con independencia de si se produce o no una lesión biológica. En cuanto a una futura vacunación obligatoria en caso de nuevas pandemias, partiendo de la doctrina del Tribunal Constitucional que reconoce el consentimiento informado como elemento inherente del contenido esencial del derecho a la integridad física y moral previsto en el art.15 de la CE, así como la barrera prevista en el art.53.1 de la CE, ni siquiera una Ley Orgánica podría habilitar la vacunación forzosa, siendo necesario en todo caso la reforma de la propia Constitución. Por último, en el ámbito de la responsabilidad civil del fabricante, el déficit informativo en el prospecto desplaza la controversia del debate científico al régimen de productos defectuosos (TRLGDCU), abriendo la vía para la reparación íntegra del daño corporal y moral sufrido.

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